Licencia de Maternidad y Paternidad en Ecuador 2026: Días, Requisitos y Cómo Tramitarla
Licencia de maternidad en Ecuador: todo lo que debes saber
La licencia de maternidad en Ecuador es un derecho fundamental reconocido tanto en la Constitución de la República como en el Código de Trabajo ecuatoriano. En total, la trabajadora tiene derecho a 12 semanas de licencia remunerada, equivalentes a 84 días calendarios. Estas semanas no tienen que tomarse todas después del parto: la ley permite que la madre inicie su licencia hasta dos semanas antes de la fecha probable del parto, reservando las semanas restantes para el período posterior al nacimiento. Esta flexibilidad es importante para que la trabajadora gestante pueda prepararse adecuadamente para el alumbramiento, especialmente cuando las últimas semanas de embarazo representan incomodidad o limitaciones físicas significativas.
El fundamento legal de este derecho se encuentra en el artículo 43 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que el Estado garantiza a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a no ser discriminadas en el trabajo, a la estabilidad en el empleo y en general a la protección social. El artículo 152 del Código de Trabajo desarrolla y concreta este derecho, estableciendo los 84 días de licencia con remuneración completa. Ecuador también ha ratificado el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección de la maternidad, que fija estándares mínimos internacionales para este derecho.
Históricamente, la duración de la licencia de maternidad en Ecuador ha ido ampliándose con el tiempo a medida que el país ha adoptado estándares internacionales más protectores. En décadas pasadas, la licencia era de menor duración, pero las reformas legales progresivas han llevado a las actuales 12 semanas, que permiten una recuperación física adecuada de la madre y el establecimiento del vínculo afectivo y la lactancia materna con el recién nacido. En 2026, este derecho sigue plenamente vigente y es exigible ante el IESS y ante el Ministerio de Trabajo del Ecuador.
¿Quién paga la licencia de maternidad?
La pregunta más frecuente sobre la licencia de maternidad en Ecuador es quién asume el costo de los 84 días de remuneración. La respuesta depende de si la trabajadora está afiliada al IESS y de cuántos aportes ha acumulado. Si la trabajadora tiene al menos 12 aportes al IESS —no necesariamente consecutivos, pueden ser de diferentes empleos a lo largo de su vida laboral— y está activa como afiliada al momento del parto, el IESS asume el 100% del pago de su licencia de maternidad. El monto que paga el IESS se calcula sobre el promedio de los salarios de los últimos tres meses anteriores a la licencia, lo que en la práctica es equivalente al salario habitual de la trabajadora.
Si la trabajadora no cumple con el requisito de los 12 aportes al IESS o no está activa como afiliada en el momento del nacimiento, la responsabilidad del pago de la licencia recae íntegramente sobre el empleador. En ningún caso la trabajadora puede quedar sin el pago de su licencia de maternidad: si el IESS no la cubre, el empleador debe hacerlo obligatoriamente. La carga económica no puede trasladarse a la trabajadora ni puede usarse como pretexto para reducir su remuneración o pedirle que "devuelva" las semanas de licencia trabajando horas extras más adelante.
En situaciones mixtas —por ejemplo, si la trabajadora tiene 8 aportes al IESS pero no los 12 requeridos— el IESS no cubre la prestación y el empleador asume el total. Esto subraya la importancia de que tanto trabajadoras como empleadores mantengan la afiliación continua al IESS. Con el SBU 2026 en $482 y muchos salarios en Ecuador en ese rango o ligeramente por encima, la licencia de maternidad de 12 semanas puede representar entre $1.500 y $5.000 o más, dependiendo del salario de la trabajadora, un monto que el IESS asume cuando se cumplen los requisitos de aportación.
Requisitos para acceder a la licencia de maternidad del IESS
Para que el IESS asuma el pago de la licencia de maternidad, la trabajadora debe cumplir dos condiciones fundamentales. La primera es haber acumulado al menos 12 aportes al IESS en cualquier momento de su vida laboral: estos aportes no tienen que ser consecutivos ni del mismo empleador. Pueden haberse realizado en diferentes épocas, con diferentes empresas, e incluso como afiliada voluntaria. Lo que importa es el número total de aportes acumulados. La segunda condición es estar afiliada activamente al IESS al momento del parto, es decir, tener un aviso de entrada vigente que registre la relación laboral actual.
Los documentos requeridos para tramitar la prestación económica de maternidad ante el IESS son: un certificado médico emitido por un profesional de salud que indique la fecha probable del parto o la fecha efectiva del nacimiento, los registros de control prenatal (carné de control prenatal o historia clínica), la cédula de identidad de la trabajadora, y el número de afiliación al IESS. En caso de parto en una unidad médica del IESS, la institución registra directamente el nacimiento en sus sistemas, lo que facilita el trámite. Si el parto se realizó en una clínica privada, se requieren documentos adicionales de ese establecimiento.
La solicitud de la prestación económica de maternidad puede realizarse en línea a través del portal del IESS (iess.gob.ec) o de forma presencial en cualquier agencia del IESS a nivel nacional. Se recomienda iniciar el trámite con anticipación, idealmente desde la semana 36 de gestación, para garantizar que los pagos estén procesados y disponibles desde el inicio de la licencia. Una vez aprobada, el IESS transfiere los pagos directamente a la cuenta bancaria registrada por la trabajadora en el sistema.
Estabilidad laboral durante el embarazo y después del parto
Una de las protecciones más importantes que el marco legal ecuatoriano otorga a las trabajadoras embarazadas es el llamado "fuero de maternidad" o estabilidad reforzada. Esta protección significa que el empleador no puede dar por terminado el contrato de trabajo de una empleada desde el momento en que se confirma el embarazo hasta 12 meses después del parto. Durante todo este período —que puede ser de aproximadamente 21 meses si se suman los nueve meses de gestación más los doce posteriores al nacimiento—, la trabajadora tiene derecho a mantener su empleo aunque el empleador invoque causas aparentemente justificadas.
Si un empleador despide a una trabajadora embarazada o dentro de los 12 meses posteriores al parto, sin que medie un visto bueno otorgado legalmente por el Inspector del Trabajo, ese despido se considera ilegal. Las consecuencias para el empleador son severas: debe pagar la indemnización por despido intempestivo calculada según los años de servicio, más un año adicional de remuneración como indemnización especial por violación al fuero de maternidad. Alternativamente, la trabajadora puede exigir su reintegro al puesto de trabajo con el pago de los salarios no percibidos durante el tiempo que estuvo fuera.
Para invocar esta protección, la trabajadora debe haber comunicado su embarazo al empleador, preferiblemente de forma escrita y con un certificado médico que confirme el estado de gestación. La notificación formal es importante porque, aunque el derecho existe desde la concepción, el empleador puede alegar desconocimiento si la trabajadora nunca informó de su embarazo. En 2026, ante cualquier intento de despido durante el embarazo o en el período de protección postnatal, la trabajadora debe acudir inmediatamente al Ministerio de Trabajo del Ecuador o buscar asesoría legal.
Licencia de paternidad en Ecuador 2026
El padre trabajador también tiene derecho a licencia remunerada con ocasión del nacimiento de su hijo. En Ecuador, la duración de la licencia de paternidad varía según las circunstancias del parto, tal como establece el Código de Trabajo ecuatoriano:
| Tipo de parto / Circunstancia | Días de licencia de paternidad |
|---|---|
| Parto normal (vaginal) | 10 días |
| Parto por cesárea o con complicaciones | 25 días |
| Parto múltiple (gemelos, trillizos, etc.) | 25 días |
| Nacimiento prematuro o con discapacidad | 25 días |
A diferencia de la licencia de maternidad, la licencia de paternidad es pagada íntegramente por el empleador, no por el IESS. El padre debe tomar la licencia a partir del día del nacimiento del hijo, y en principio debe ser continua. Sin embargo, en la práctica algunos empleadores y trabajadores acuerdan cierta flexibilidad para distribuir los días, especialmente en los 10 días del parto normal. Esta flexibilidad no está expresamente prohibida por la ley, pero la recomendación es tomarla de forma inmediata al nacimiento dado el propósito de la licencia: apoyar a la madre y al recién nacido.
Para ejercer este derecho, el padre debe presentar al empleador el certificado de nacimiento del hijo o la documentación médica que acredite el parto, así como, cuando corresponda, el informe médico que certifique la cesárea, las complicaciones, la prematuridad o la discapacidad del recién nacido. El empleador no puede negar esta licencia ni descontarla de las vacaciones anuales del trabajador: se trata de un derecho autónomo que no afecta ningún otro beneficio laboral.
Licencia adicional por enfermedad grave del recién nacido
La legislación laboral ecuatoriana contempla una protección adicional para los padres cuando el recién nacido presenta una enfermedad grave que requiere hospitalización o atención médica especializada. En estos casos, cualquiera de los dos progenitores —madre o padre— tiene derecho a hasta 8 días adicionales de licencia remunerada, más allá de los períodos regulares de maternidad y paternidad. Esta licencia extraordinaria reconoce la necesidad de que los padres puedan estar presentes y acompañar a su hijo en situaciones de salud críticas durante los primeros días o semanas de vida.
Para acceder a esta licencia adicional, el progenitor debe presentar a su empleador una certificación médica expedida por el establecimiento de salud que esté tratando al recién nacido, en la que se acredite la gravedad de la enfermedad y la necesidad de la presencia del padre o la madre. Esta documentación es indispensable: el empleador no está obligado a conceder la licencia adicional sin el respaldo médico correspondiente. La licencia puede ser tomada por cualquiera de los dos progenitores según lo decidan ellos de común acuerdo, pero no puede duplicarse: si un progenitor la toma, el otro no puede tomar otra licencia adicional por la misma causa.
Lactancia materna: el permiso de 12 meses
Concluida la licencia de maternidad, la trabajadora que da de lactar a su hijo tiene derecho a permisos especiales durante su jornada laboral para amamantar al recién nacido. El Código de Trabajo ecuatoriano establece que durante los primeros 12 meses de vida del hijo, la madre tiene derecho a dos permisos diarios de 30 minutos cada uno para dar de lactar. Esto suma una hora diaria de permiso remunerado durante un año completo, sin que este tiempo pueda ser descontado del salario ni recuperado mediante horas adicionales de trabajo.
En la práctica, muchos empleadores —especialmente cuando la empresa no tiene instalaciones cercanas donde la madre pueda llevar al bebé— y trabajadoras acuerdan alternativas equivalentes: por ejemplo, salir una hora antes o entrar una hora más tarde al trabajo, o tomar un período continuo de una hora al mediodía. Estos acuerdos son válidos siempre que se mantenga el equivalente en tiempo al derecho reconocido por la ley. Lo que no es válido es que el empleador niegue este derecho bajo ningún pretexto: hacerlo constituye una violación al Código de Trabajo ecuatoriano y puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo.
El derecho a la lactancia materna no está condicionado a que la madre lleve físicamente al bebé al lugar de trabajo. Su ejercicio puede adaptarse a las circunstancias reales del trabajo y de la familia, siempre con el objetivo de proteger la salud del recién nacido y el bienestar de la madre. Las empresas con más de 50 trabajadoras están además obligadas por ley a contar con salas de lactancia adecuadas en sus instalaciones, una exigencia que el Ministerio de Trabajo del Ecuador verifica durante sus inspecciones.
Cómo tramitar la licencia de maternidad ante el IESS
El proceso para solicitar que el IESS asuma el pago de la licencia de maternidad es relativamente sencillo si se siguen los pasos correctos con anticipación:
-
1
Informa al empleador con anticipación: Notifica a tu empleador sobre el embarazo preferiblemente al confirmar el estado de gestación, idealmente durante el primer trimestre. Esto activa la protección de estabilidad laboral y permite al empleador planificar el reemplazo o la cobertura de tus funciones durante la licencia.
-
2
Reúne la documentación médica: Solicita a tu médico tratante o ginecólogo un certificado médico que indique la fecha probable del parto y el estado del embarazo. Conserva también tu carné de control prenatal o los registros de tus controles obstétricos, ya que el IESS puede solicitarlos para verificar el seguimiento médico del embarazo.
-
3
Solicita la prestación en el IESS desde la semana 36: Desde la semana 36 de gestación, puedes presentar la solicitud de la prestación económica de maternidad en el IESS, ya sea en línea a través de iess.gob.ec o en persona en cualquier agencia del IESS. Lleva tu cédula de identidad, el certificado médico y tus registros de control prenatal.
-
4
El IESS procesa la solicitud: El IESS verificará tus aportes y el estado de tu afiliación. Si cumples los requisitos (mínimo 12 aportes y afiliación activa), el sistema aprueba la prestación y programa los pagos correspondientes a los 84 días de licencia.
-
5
Los pagos llegan a tu cuenta bancaria: Una vez procesada la solicitud, el IESS transfiere los pagos directamente a la cuenta bancaria registrada en el sistema. Asegúrate de tener tu número de cuenta actualizado en el portal del IESS para evitar demoras. Si el parto ya ocurrió, el certificado de nacimiento del bebé sustituirá al certificado médico de fecha probable.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no tengo 12 aportes al IESS: pierdo la licencia?
No pierdes la licencia de maternidad. El derecho a los 84 días de descanso remunerado existe independientemente de los aportes al IESS. Lo que cambia es quién paga: si no tienes los 12 aportes requeridos, el IESS no asumirá el pago y la responsabilidad recaerá íntegramente sobre tu empleador. Tu empleador está obligado por el Código de Trabajo ecuatoriano a pagarte la licencia completa en cualquier caso. Si tu empleador se niega, puedes presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo del Ecuador.
¿Puedo tomar la licencia antes de dar a luz?
Sí, la ley ecuatoriana permite iniciar la licencia de maternidad hasta dos semanas antes de la fecha probable del parto. Estas dos semanas se descuentan de las 12 semanas totales, dejando el resto para el período posterior al nacimiento. Muchas trabajadoras optan por esta modalidad cuando las últimas semanas de embarazo generan dificultades físicas para desarrollar sus labores habituales con normalidad. Para hacerlo, debes informar a tu empleador y presentar el certificado médico que indique la fecha probable del parto.
¿La licencia de paternidad se puede fraccionar?
El Código de Trabajo ecuatoriano establece que la licencia de paternidad debe tomarse a partir del día del nacimiento del hijo. La ley no contempla expresamente la posibilidad de fraccionar los días en períodos distintos. Sin embargo, en la práctica muchos empleadores y trabajadores llegan a acuerdos flexibles, especialmente para los 10 días del parto normal. Cualquier acuerdo de fraccionamiento debe ser voluntario y no puede implicar que el trabajador pierda días de licencia a los que tiene derecho.
¿Qué derechos tengo si soy madre trabajadora tras la licencia?
Al reincorporarse al trabajo, la madre mantiene los mismos derechos laborales que tenía antes de la licencia: mismo cargo, mismo salario, mismas condiciones. Además, durante los 12 meses siguientes al nacimiento tiene derecho a los permisos de lactancia (dos descansos diarios de 30 minutos o su equivalente), y sigue amparada por el fuero de maternidad, que le impide ser despedida sin causa legal hasta 12 meses después del parto. En ese período, cualquier despido sin visto bueno del Inspector del Trabajo es ilegal y acarrea indemnizaciones especiales para el empleador.
¿El padre tiene derecho a licencia si la madre fallece en el parto?
Sí. La legislación ecuatoriana contempla que, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o durante el período de licencia de maternidad, el padre trabajador tiene derecho a asumir el tiempo restante de licencia de maternidad no utilizado por la madre, además de su propia licencia de paternidad. Este derecho reconoce la necesidad del padre de hacerse cargo del cuidado del recién nacido en circunstancias extraordinariamente difíciles, y está reconocido tanto en el Código de Trabajo ecuatoriano como en instrumentos internacionales de derechos laborales.
Todos tus derechos laborales están protegidos
Tanto durante la maternidad como al finalizar tu relación laboral, conoce exactamente cuánto te corresponde con nuestra calculadora de liquidación gratuita.
Calcular liquidación laboral