Visto Bueno en Ecuador 2025: Qué es, Causas y Consecuencias para el Trabajador
¿Qué es el visto bueno en Ecuador?
El visto bueno es una forma especial de terminación del contrato de trabajo con causa justificada, que debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo del Ministerio de Trabajo. A diferencia del despido intempestivo (que no requiere ningún trámite previo) o del desahucio (que solo requiere un aviso previo), el visto bueno exige un proceso administrativo formal ante la autoridad laboral.
Esta figura está regulada en los Artículos 172 y 173 del Código de Trabajo del Ecuador. Su característica principal es que la parte que lo solicita alega que la otra ha incurrido en una falta grave que justifica la terminación de la relación laboral sin que quien la solicita deba pagar indemnizaciones o incurra en incumplimiento contractual.
El visto bueno puede ser solicitado por:
El empleador
Cuando el trabajador incurre en una falta grave tipificada en el Art. 172 del Código de Trabajo.
El trabajador
Cuando el empleador incurre en una falta tipificada en el Art. 173 del Código de Trabajo.
Es fundamental entender que el visto bueno no se concede automáticamente. El Inspector del Trabajo analiza los hechos alegados por ambas partes y decide si concede o niega la autorización. Si el Inspector niega el visto bueno solicitado por el empleador y este ya despidió al trabajador, la terminación se convierte en un despido intempestivo con todas sus consecuencias legales.
Causas por las que el empleador puede solicitar visto bueno (Art. 172)
El Artículo 172 del Código de Trabajo establece taxativamente las causas por las que el empleador puede solicitar visto bueno para dar por terminado el contrato. Estas causas son de interpretación estricta; el empleador no puede invocar causas distintas a las establecidas en la ley:
Injurias graves o falta de respeto al empleador
Insultos, agresiones verbales o físicas, o conductas que afecten gravemente la dignidad y el honor del empleador o sus representantes.
Disminución dolosa de la producción
Reducción intencional del rendimiento laboral con el fin de perjudicar al empleador o a la empresa.
Apropiación o pérdida de bienes de la empresa
Robo, hurto, apropiación indebida o daño negligente de bienes que pertenecen al empleador o que están bajo la custodia del trabajador.
Revelación de secretos de la empresa
Divulgación a terceros de información confidencial, fórmulas, procesos o cualquier dato estratégico cuya reserva es esencial para la actividad del empleador.
Desobediencia grave de las órdenes del empleador
Incumplimiento reiterado o grave de instrucciones legítimas impartidas por el empleador en el ejercicio de sus facultades directivas.
Abandono del trabajo por más de 3 días consecutivos sin causa justificada
Falta injustificada al trabajo durante tres o más días seguidos, sin notificar al empleador ni acreditar motivo válido alguno.
Condena por sentencia ejecutoriada privativa de libertad
Cuando el trabajador ha sido sentenciado con pena de cárcel mediante resolución judicial firme, lo que le impide acudir a su puesto de trabajo.
Otras causas establecidas en el contrato o el reglamento interno
Siempre que no contradigan lo dispuesto en el Código de Trabajo ni supriman derechos irrenunciables del trabajador.
Causas por las que el trabajador puede solicitar visto bueno (Art. 173)
El Artículo 173 del Código de Trabajo reconoce el derecho del trabajador de solicitar visto bueno cuando es el empleador quien incurre en conductas ilegales o que afectan gravemente sus derechos. En este caso, el visto bueno concedido tiene los efectos de un despido intempestivo, es decir, el trabajador recibe todos sus beneficios más una indemnización completa:
Injurias graves del empleador hacia el trabajador
Agresiones verbales, insultos, humillaciones o cualquier conducta que atente contra la dignidad y la honra del trabajador.
Disminución del salario sin causa legal
Reducción unilateral de la remuneración pactada sin justificación legal ni consentimiento del trabajador.
Falta de pago oportuno de la remuneración
Incumplimiento reiterado o grave en el pago del salario en las fechas acordadas, sin justificación válida.
Exigencia de trabajo distinto al contratado
Imposición de tareas significativamente diferentes a las estipuladas en el contrato, especialmente si implican menor categoría, mayor riesgo o condiciones inferiores.
Actos atentatorios a la dignidad del trabajador
Conductas de acoso laboral, discriminación, hostigamiento o cualquier acto que vulnere los derechos fundamentales y la integridad del trabajador.
¿Qué beneficios recibe el trabajador en cada caso?
Los beneficios que recibe el trabajador varían significativamente dependiendo de quién solicita el visto bueno y si este es concedido por el Inspector del Trabajo:
| Concepto | Visto bueno solicitado por el empleador (Art. 172) | Visto bueno solicitado por el trabajador (Art. 173) |
|---|---|---|
| Décimo tercero proporcional | Sí | Sí |
| Décimo cuarto proporcional | Sí | Sí |
| Vacaciones proporcionales | Sí | Sí |
| Fondos de reserva proporcionales | Sí | Sí |
| Bonificación por desahucio (25% × años) | No corresponde | Sí |
| Indemnización por despido intempestivo | No corresponde | Sí (equivalente a despido intempestivo) |
Importante: Si el empleador solicita visto bueno pero el Inspector del Trabajo lo niega, y el trabajador ya fue separado del cargo, la terminación se convierte en despido intempestivo y el empleador deberá pagar la indemnización completa más todos los beneficios proporcionales.
Proceso para tramitar el visto bueno
El proceso de visto bueno se tramita ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción donde se prestan los servicios. Los pasos generales son los siguientes:
Presentación de la solicitud escrita
La parte que solicita el visto bueno presenta un escrito ante el Inspector del Trabajo, detallando los hechos y adjuntando las pruebas que sustentan su pedido (contratos, roles de pago, comunicaciones, reportes, etc.).
Notificación a la otra parte (dentro de 24 horas)
El Inspector del Trabajo notifica a la parte contraria dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud, citándola para la audiencia de conciliación.
Audiencia de conciliación
Ambas partes se presentan ante el Inspector. Se intenta llegar a un acuerdo. Cada parte puede presentar sus argumentos, pruebas y testigos. Esta es la instancia clave para resolver el conflicto de forma extrajudicial.
Resolución del Inspector
Si no hay acuerdo, el Inspector analiza los argumentos y pruebas de ambas partes y emite su resolución: concede o niega el visto bueno. Esta decisión puede ser apelada ante el Director Regional del Trabajo.
Plazo del proceso
El proceso de visto bueno tiene un plazo máximo de tramitación de aproximadamente 30 días hábiles, aunque en la práctica puede variar según la carga de trabajo de la Inspectoría y la complejidad del caso.
Diferencias entre visto bueno, desahucio y despido intempestivo
Estos son los tres mecanismos principales de terminación del contrato de trabajo en Ecuador. Cada uno tiene características, requisitos y consecuencias económicas muy distintas:
| Característica | Visto bueno | Desahucio | Despido intempestivo |
|---|---|---|---|
| ¿Quién puede solicitarlo? | Empleador o trabajador | Empleador o trabajador | Solo el empleador |
| ¿Requiere causa? | Sí, causa legal tipificada | No, libre voluntad | No (es injustificado) |
| ¿Requiere trámite? | Sí, ante la Inspectoría | Aviso previo de 15 días | No |
| Indemnización al trabajador | Depende de quién lo pide (ver tabla anterior) | 25% de la última remuneración × años de servicio | Sí, indemnización completa (mínimo 3 meses) |
| Beneficios proporcionales (décimos, vacaciones) | Sí | Sí | Sí |
Recuerda: En todos los casos de terminación del contrato de trabajo, el empleador debe liquidar al trabajador todos sus beneficios proporcionales y suscribir un acta de finiquito ante un Inspector del Trabajo para que la liquidación tenga validez legal y definitiva.
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